Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050158)
Orden de 27 de septiembre de 2024 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales, se establece la regulación de usos y atividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024

47064

PRECAUCIONES ESPECÍFICAS SUPLEMENTARIAS PARA ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL:
Junto con las anteriores, se adoptarán las siguientes:
APILADO DE PRODUCTOS: en terrenos forestales y en zona de influencia forestal, para el acopio en pila de productos forestales provenientes de aprovechamientos
forestales, se observarán las siguientes prescripciones:
La ubicación de los puntos de apilado, campas y cargaderos se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se utilizarán, de forma preferente, zonas amplias desprovistas de vegetación.
De ser necesaria la utilización de las superficies de infraestructuras preventivas (líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o viales), la disposición de las pilas será tal que:
No se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni de los destinados a la prevención y extinción de incendios forestales, evitando
ocupar la banda de rodadura.
Se evite crear una continuidad entre los bordes exteriores de dichas infraestructuras.
Se eviten aquellos lugares que supongan puntos críticos para el comportamiento del fuego, como collados, nudos de crestas y nudos de barrancos.
Se eviten aquellos lugares que impidan o dificulten de manera notoria, a los medios de extinción, la recarga desde puntos de agua (depósitos, charcas, embalses
o cursos naturales).
La extracción de los productos apilados en los puntos de acopio se realizará con la frecuencia que se disponga en sus contratos y pliegos.
En ausencia de prescripción al respecto, los restos generados durante la Época de Peligro Bajo se retirarán antes de transcurrido un mes desde la entrada en vigor
de la Época de Peligro Alto. Durante ésta, la permanencia máxima en el monte será también de 1 mes.
ACONDICIONADO DE RESTOS:
En terrenos forestales y en zona de influencia forestal, los restos de vegetales resultantes de aprovechamientos o trabajos de mantenimiento o mejora deberán retirarse
o acondicionarse, mediante su astillado o mediante su dispersión, previo triturado, picado o troceado, de modo que los restos queden en contacto directo con el
suelo.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:

□ Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.
□ Acreditación de la representación, mediante cualquier medio válido en derecho, que otorgue a la persona representante la facu ltad para formular la solicitud,
en caso de mostrar oposición a la consulta de datos de identidad.

5. ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
La declaración responsable podrá presentarse en el Registro físico o electrónico de cualquier Administración Pública, dirigiéndola a la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Asimismo, podrá formularse telemáticamente desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado
al efecto.
Para que la declaración responsable sea válida, ha de cumplir los siguientes requisitos:
Que el formulario utilizado se ajuste al modelo oficial establecido en los Anexos V a XI, según la actividad.
Que el contenido esencial de la misma se encuentre debidamente completado, considerándose éste como aquellos datos referentes a: identificación y firma
de la persona interesada, medio de notificación, datos del uso o actividad, localización y fecha de realización.
La declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume válida y surge en el momento de su presentación en un Registro
físico o electrónico o de su formulación telemática en la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea. La vigencia de la misma se prolongará
hasta la finalización de la Época de Peligro Bajo.
La declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente comunicará tal circunstancia,
declarando la imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
La persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el
condicionado que se detalle en la misma, el cuadro de precauciones y medidas mínimas de seguridad, las previsiones de la presente orden, y el resto de
ordenamiento jurídico aplicable.
6. CONSULTA, PROTECCIÓN DATOS, Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Consulta de datos:
Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano competente podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa. En particular, se recabarán lo siguientes datos, salvo que marque expresamente:
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona solicitante.
□ Me opongo a la consulta de datos de identidad de la persona representante.
Asimismo, podrá indicar los documentos aportados anteriormente ante cualquier Administración señalando la fecha de presentación y órgano competente al
que fueron dirigidos:
Protección de datos:
Responsable

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

Finalidad

Regulación de Usos y Actividades con riesgo de incendio forestal

Legitimación

Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos del Reglamento General de Protección de Datos.
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura

Destinatarios

Existe cesión de datos

Derechos

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y como
se explica en la información adicional.

Información
adicional

https://www.juntaex.es/w/registro-de-actividades-de-tratamiento

Medio de notificación:
□ Correo postal (personas que NO estén obligadas a la notificación electrónica, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
□ Notificación electrónica.