Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2024050159)
Orden de 26 de septiembre de 2024 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 194
Viernes 4 de octubre de 2024
47410
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la presentación de solicitudes por el Registro Electrónico General, las personas solicitantes, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las
mismas de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer del referido certificado
electrónico en vigor, podrán obtenerlo en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/.
Los citados anexos I y II incorporados a la presente orden estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura. (http://
www.juntaex.es).
2. L
as propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen de la persona propuesta
como merecedora del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) En caso de personas jurídicas, o cuando las personas físicas actúen por medio de representante, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante
poder suficiente. Cuando la persona solicitante no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano instructor, se
deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el punto 4 del Anexo I. En caso
de que la solicitante se hubiera opuesto a la comprobación de oficio marcando la casilla
correspondiente del punto 7 del Anexo I, se deberá aportar el documento acreditativo
de la representación.
c) Copia del Documento nacional de identidad (DNI) como documentación acreditativa de
la identidad de la persona física solicitante, cuando ésta presente la solicitud de forma
presencial y no mediante certificado electrónico y se hubiera opuesto a la comprobación de oficio por la Administración marcando la casilla correspondiente del punto 8
del Anexo I.
d) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta,
según modelo normalizado que figura como Anexo II en la presente orden.
Viernes 4 de octubre de 2024
47410
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la presentación de solicitudes por el Registro Electrónico General, las personas solicitantes, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las
mismas de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer del referido certificado
electrónico en vigor, podrán obtenerlo en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/.
Los citados anexos I y II incorporados a la presente orden estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura. (http://
www.juntaex.es).
2. L
as propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen de la persona propuesta
como merecedora del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) En caso de personas jurídicas, o cuando las personas físicas actúen por medio de representante, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante
poder suficiente. Cuando la persona solicitante no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano instructor, se
deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el punto 4 del Anexo I. En caso
de que la solicitante se hubiera opuesto a la comprobación de oficio marcando la casilla
correspondiente del punto 7 del Anexo I, se deberá aportar el documento acreditativo
de la representación.
c) Copia del Documento nacional de identidad (DNI) como documentación acreditativa de
la identidad de la persona física solicitante, cuando ésta presente la solicitud de forma
presencial y no mediante certificado electrónico y se hubiera opuesto a la comprobación de oficio por la Administración marcando la casilla correspondiente del punto 8
del Anexo I.
d) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta,
según modelo normalizado que figura como Anexo II en la presente orden.