Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

46922

☐ Declaro haber solicitado ayudas acogidas al régimen de mínimis para este u otros proyectos, no superando la

ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años previos.

☐ Declaro no haber solicitado o recibido ayudas que superen la cantidad de 300.000 euros durante cualquier periodo
de los tres años previos, para este o cualquier otro régimen de ayudas acogido a la normativa de mínimis.
El que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de las ayudas reguladas en el Decreto de bases
reguladoras y DECLARA, bajo su responsabilidad, que:
Ͳ

Tiene la consideración de PYME

Ͳ

Todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, y reunir los requisitos
establecidos en la normativa vigente para obtener la ayuda solicitada.

4. DOCUMENTOS QUE OBRAN EN PODER DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en poder de esta
Administración Autonómica.
Se acoge a este derecho y autoriza al órgano gestor para que pueda recabar documentos, o la información contenida
en ellos, respecto a la siguiente documentación (señálese lo que proceda):
Nombre del documento 1:

Órgano ante quien se aportó:

Número de expediente:

Fecha de presentación:

Nº de registro:

Procedimiento:

Nombre del documento 2:

Órgano ante quien se aportó:

Número de expediente:

Fecha de presentación:

Nº de registro:

Procedimiento:

5. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas
podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si NO AUTORIZA a que la Secretaría General de
Economía, Empresa y Comercio efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y
aportar en cada caso el documento solicitado.