Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024063125)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, con cargo a la aplica­
ción presupuestaria 140030000G/341A/77000/FD211A1303/20230036, Proyecto de gasto
20230036 denominado “Ayudas de impulso internacionalización y transformación digital”.
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de
la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad
para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio
2025.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa
FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y más inte­
ligente”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1
iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de
empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran
una cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 21 de las bases
reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
4. A
 simismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del del Secretario General de la Conse­
jería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo quinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la
misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub­
venciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
re­curso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación