Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063078)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención de la Coordinadora Proyecto Escan, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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2) La memoria descriptiva no incluye mención a los Ejes del Pacto de Estado en el/los que
se centra el proyecto de intervención a realizar, conforme se indica en el artículo 3.2 de
la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establece y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la
participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado
Contra la Violencia de Género.
3) Asimismo, en la citada documentación, no se aporta acreditación de la inscripción en
el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria mediante
certificado expedido a tal efecto, o en su defecto, acreditación de la realización, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido
subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste
del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
4) E
 n la documentación aportada no se indican los datos identificativos y bancarios por los
que se optaría al cobro de la subvención en caso de resultar beneficiaria de la misma.
Si dichos datos no estuvieran dados de alta en el sistema de terceros de la Junta de
Extremadura, deberá aportar el Alta de Terceros correspondiente en el modelo oficial.
En este sentido, consta en el expediente administrativo acuse de recibo de citada comunicación en esta misma fecha 24 de julio de 2024.
Cuarto. En fecha 29 de julio de 2024, dentro del plazo de diez días legalmente habilitado, se
procede por la entidad interesada a la subsanación de los defectos advertidos en los apartados 1), 2) y 4) tal y como se recogen en el expositivo anterior.
No obstante, por la solicitante no se remite la documentación requerida en el apartado 3) tendente a acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura ni tampoco consta acreditada la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro
del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura,
indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que
le concedió la ayuda conforme dispone el apartado sexto de la Resolución de 10 de junio de
2024 por la que se establecen las bases de la convocatoria de las subvenciones.
Quinto. Conforme a lo expuesto, en fecha 6 de agosto de 2024, observándose por el órgano
instructor que la solicitante no cumple con los requisitos para ser beneficiaria determinados
en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria, se procede a conceder trámite de au-