Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46858
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada
de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto verde”
en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente
impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la
maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que
afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio
público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien
valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor
protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo
recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese):
• Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la
vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar
la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los
que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
– Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Jueves 3 de octubre de 2024
46858
impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales
y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada
de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto verde”
en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente
impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la
maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que
afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio
público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien
valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor
protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo
recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese):
• Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la
vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar
la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los
que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
– Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.