Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46855
vocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso
de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo
realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no
se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse
la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/
actuaciones.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la
retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de
cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la
zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
• El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde
las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje
alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje
tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a
los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
• En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Jueves 3 de octubre de 2024
46855
vocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso
de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo
realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no
se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse
la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que
puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/
actuaciones.
• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la
retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en
condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de
cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la
zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
• El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde
las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje
alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje
tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a
los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
• En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios
hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.