Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46851
— Arroyo de Lágina identificado como ES030_DPH_X-09-11 perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan
de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Regato del Pilar identificado como ES030_DPH_X-09-11a perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan
de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. fase 1.
Zona de flujo preferente. Disponen de estudio específico:
— Rivera de Gata identificado como ES030_ZFP_32-09-03 perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Arroyo de Lágina identificado como ES030_ZFP_X-09-11 perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan
de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Regato del Pilar identificado como ES030_ZFP_X-09-11a perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan
de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI
“Rivera de Gata”, con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100
y 500 años.
Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del arroyo de Lágina y Rivera de Gata.
Este organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.
Jueves 3 de octubre de 2024
46851
— Arroyo de Lágina identificado como ES030_DPH_X-09-11 perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan
de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Regato del Pilar identificado como ES030_DPH_X-09-11a perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan
de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. fase 1.
Zona de flujo preferente. Disponen de estudio específico:
— Rivera de Gata identificado como ES030_ZFP_32-09-03 perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Arroyo de Lágina identificado como ES030_ZFP_X-09-11 perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan
de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Regato del Pilar identificado como ES030_ZFP_X-09-11a perteneciente al estudio de
SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan
de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI
“Rivera de Gata”, con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100
y 500 años.
Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del arroyo de Lágina y Rivera de Gata.
Este organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.