Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063068)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46848
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes
de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 21 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura
2000, en concreto en la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Riveras de Gata y Acebo”
(ES4320076).
El proyecto de “Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 “Perales” y la L-484901 “Santibáñez”, ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””
se informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Medidas preventivas y correctoras:
1. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la
Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
2. S
e cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
4. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
Jueves 3 de octubre de 2024
46848
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes
de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 21 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura
2000, en concreto en la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Riveras de Gata y Acebo”
(ES4320076).
El proyecto de “Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 “Perales” y la L-484901 “Santibáñez”, ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””
se informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Medidas preventivas y correctoras:
1. S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la
Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
2. S
e cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
4. L
os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción