Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063051)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46979
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
6. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la
aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Instrucción, resolución y pago.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de
Programas Mixtos de Formación y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de
reorganizaciones administrativas, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la preten-
Jueves 3 de octubre de 2024
46979
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
6. L
a formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la
aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que los interesados puedan ejercitar.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Instrucción, resolución y pago.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, a través del Servicio de
Programas Mixtos de Formación y Empleo, o el que en su caso corresponda con ocasión de
reorganizaciones administrativas, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones
estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la preten-