Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063051)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46984
quier periodo de tres años para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831 o a 20.000 € durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola
para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.
3. L
os solicitantes deben presentar una declaración responsable, que se incluye en la solicitud, en la que se indiquen todas las ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo
de tres años anteriores y que estén sujetas a esos reglamentos de mínimis.
Undécimo. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, según lo establecido en
el artículo 7.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, será de tres meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de
la concesión dentro de dicho plazo, legitima a las interesadas para entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del
artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
as resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
A11/es/index), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación
y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/),
todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de
Jueves 3 de octubre de 2024
46984
quier periodo de tres años para el Reglamento (UE) n.° 2023/2831 o a 20.000 € durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola
para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.
3. L
os solicitantes deben presentar una declaración responsable, que se incluye en la solicitud, en la que se indiquen todas las ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo
de tres años anteriores y que estén sujetas a esos reglamentos de mínimis.
Undécimo. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, según lo establecido en
el artículo 7.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, será de tres meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de
la concesión dentro de dicho plazo, legitima a las interesadas para entender desestimada
su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del
artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
as resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/
A11/es/index), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que
se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación
y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/),
todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de