Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063051)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

46973

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas
a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los
proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido
evaluación positiva. (2024063051)
Los capítulos I y IV del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases
reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras
de los proyectos (DOE núm. 129, de 4 de julio de 2024), establecen las subvenciones de la
Línea II dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los
proyectos que hayan obtenido evaluación positiva.
En esta línea también se incluyen las subvenciones a las contrataciones de participantes que
finalicen con evaluación positiva de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales
de Empleo financiados al amparo de la Resolución de 17 de marzo de 2023, por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras.
El artículo 45 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el capítulo IV, es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre
las entidades beneficiarias, ya que los compromisos de contratación van siempre anexos a
proyectos previamente aprobados para mejorar las posibilidades de inserción de las personas
desempleadas, concediéndose la subvención siempre que las empresas donde se realicen,
cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones
en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.