Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063077)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Reinas de la Tierra, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46709
sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y, en su caso, el reintegro
de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en cualquier caso, implicar
un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida. Dicha comunicación
se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada.
En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se
procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto
aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto
subvencionado.
Las modificaciones de la resolución de concesión que puedan realizarse como consecuencia
de las alteraciones en el proyecto inicialmente presentado no podrán suponer en ningún
caso perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Condición novena. Reintegro de la subvención.
1. E
l incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la
Jueves 3 de octubre de 2024
46709
sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y, en su caso, el reintegro
de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en cualquier caso, implicar
un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida. Dicha comunicación
se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada.
En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se
procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto
aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto
subvencionado.
Las modificaciones de la resolución de concesión que puedan realizarse como consecuencia
de las alteraciones en el proyecto inicialmente presentado no podrán suponer en ningún
caso perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Condición novena. Reintegro de la subvención.
1. E
l incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la