Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063076)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Movimiento de Mujeres Migrantes de Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46685
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de
oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la
resolución de convocatoria.
Condición cuarta. Justificación de la subvención, plazo y forma.
1. L
a beneficiaria deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
del plazo de realización del proyecto subvencionado, una cuenta justificativa del gasto realizado, constituyendo tal rendición un acto obligatorio de las entidades beneficiarias que
contendrá la siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado que contendrá:
— Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de
las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
— Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados. Los justificantes
presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención
para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
— Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades, con
indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades y/o
proyecto subvencionado.
— Contratos de trabajo celebrados del personal contratado para el desarrollo de las
actividades del proyecto subvencionado.
b. Declaración responsable empresas y otros entes e instituciones, según anexo IV de la
Resolución de convocatoria, sobre aplicación del nuevo artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por
Jueves 3 de octubre de 2024
46685
3. El Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría
General de Igualdad y Conciliación, con carácter previo al pago, consultará o recabará de
oficio los documentos o información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la
resolución de convocatoria.
Condición cuarta. Justificación de la subvención, plazo y forma.
1. L
a beneficiaria deberá presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
del plazo de realización del proyecto subvencionado, una cuenta justificativa del gasto realizado, constituyendo tal rendición un acto obligatorio de las entidades beneficiarias que
contendrá la siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado que contendrá:
— Una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de
las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
— Originales o copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la
relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago por cada uno de los conceptos de gastos aprobados. Los justificantes
presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención
para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
— Una relación detallada de los gastos y pagos en el supuesto de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la financiación del proyecto subvencionado o de sus actividades, con
indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades y/o
proyecto subvencionado.
— Contratos de trabajo celebrados del personal contratado para el desarrollo de las
actividades del proyecto subvencionado.
b. Declaración responsable empresas y otros entes e instituciones, según anexo IV de la
Resolución de convocatoria, sobre aplicación del nuevo artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por