Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063076)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Movimiento de Mujeres Migrantes de Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46682
3. Dar acompañamiento emocional con un enfoque interseccional a mujeres migrantes y
refugiadas, sus hijas e hijos víctimas de violencia de género.
4. Promover la autonomía económica de las mujeres migrantes víctimas de violencia de
género a través del emprendimiento y el autoempleo.
5. Facilitar el empoderamiento económico de las mujeres migrantes víctimas de violencia
de género por medio del acceso al mercado laboral mediante la capacitación y el asesoramiento personalizado.
6. Facilitar talleres y charlas informativas a jóvenes y niños mediante el uso de metodologías con enfoque interseccional para sensibilizar sobre la necesidad de la erradicación
de la violencia de género.
7. Impartición de talleres a niños y adolescentes sobre nuevas masculinidades para promover la igualdad entre hombres y mujeres.
8. Fortalecer y articular las redes de trabajo con las entidades competentes para la activación de planes de emergencia cuando así se requiera a fin de garantizar refugio o
alojamiento seguro a mujeres en situación de violencia, sus hijos o hijas a cargo y/o
personas con discapacidad dependientes de ella.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el
resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.
Jueves 3 de octubre de 2024
46682
3. Dar acompañamiento emocional con un enfoque interseccional a mujeres migrantes y
refugiadas, sus hijas e hijos víctimas de violencia de género.
4. Promover la autonomía económica de las mujeres migrantes víctimas de violencia de
género a través del emprendimiento y el autoempleo.
5. Facilitar el empoderamiento económico de las mujeres migrantes víctimas de violencia
de género por medio del acceso al mercado laboral mediante la capacitación y el asesoramiento personalizado.
6. Facilitar talleres y charlas informativas a jóvenes y niños mediante el uso de metodologías con enfoque interseccional para sensibilizar sobre la necesidad de la erradicación
de la violencia de género.
7. Impartición de talleres a niños y adolescentes sobre nuevas masculinidades para promover la igualdad entre hombres y mujeres.
8. Fortalecer y articular las redes de trabajo con las entidades competentes para la activación de planes de emergencia cuando así se requiera a fin de garantizar refugio o
alojamiento seguro a mujeres en situación de violencia, sus hijos o hijas a cargo y/o
personas con discapacidad dependientes de ella.
Condición segunda. Obligaciones de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de 10 de
junio de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la beneficiaria de la subvención
deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y en la
presente resolución de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el
resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.