Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063076)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Movimiento de Mujeres Migrantes de Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193

46694

Jueves 3 de octubre de 2024

Condición undécima. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a la presente subvención será el recogido, en el marco de la legislación básica del Estado, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 27 de julio
de 2022 (DOE n.º 145, de 28 de julio), en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura; la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, así como la Resolución de convocatoria de 10 de junio de 2024 y
en las disposiciones administrativas que desarrollen estas leyes así como por las restantes
normas de derecho administrativo que, por razón de la materia, le sean de aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social, como órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien formular recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de los
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se considere procedente.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura con efectos de notificación conforme dispone el resuelvo duodécimo de la resolución de convocatoria, de acuerdo
con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
El Secretario General, de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social,
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023
(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
La Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
M.ª DEL ARA SÁNCHEZ VERA