Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063076)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Movimiento de Mujeres Migrantes de Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado en el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto
subvencionado.
Las modificaciones de la resolución de concesión que puedan realizarse como consecuencia
de las alteraciones en el proyecto inicialmente presentado no podrán suponer en ningún
caso perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Condición novena. Reintegro de la subvención.
1. 
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en los términos
establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en tal
concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria. Se considera que el cumplimiento del
proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya
ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestos. En este caso, se procederá a la
devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al
reintegro total de la ayuda concedida.
En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.