Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063076)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Movimiento de Mujeres Migrantes de Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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Condición sexta. Concurrencia de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022,
la presente subvención será compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o
ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Condición séptima. Régimen de subcontratación.
Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad
subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto. Cuando la
subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá
solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando el límite de hasta
el 50% mencionado.
Condición octava. Modificación del proyecto.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda,
y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre
las que pueden incluirse la modificación del proyecto subvencionado.
2. L
 a entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del proyecto subvencionado cuando
dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la
beneficiaria, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un
incremento de la cuantía de la subvención concedida, puedan desvirtuar sustancialmente
el proyecto subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. S
 e autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las
condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias de salud pública
u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la
forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier
otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva
circunstancia sobrevenida.