Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063076)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la Asociación Movimiento de Mujeres Migrantes de Extremadura, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

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3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días
la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Condición quinta. Gastos subvencionables.
1. De conformidad el resuelvo segundo de la Resolución de 10 de junio de 2024 por la que se
aprueba esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 2022, los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2024, incluidas las
posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
2. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:
a) Costes directos de personal: Son costes directos de personal los costes de personal de
las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona. Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre
empleador y empleado. En este sentido, se entenderán costes directos de personal los
siguientes:


— Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario
base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos
de residencia.



— La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.



— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales,
para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a
las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotiza-