Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062729)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021 por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 193
46942
Jueves 3 de octubre de 2024
Segundo. Modificar el apartado 1 del resuelvo decimotercero de la resolución en lo que afecta
a la competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento, quedando redactado del
siguiente modo:
“La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Eficiencia Energética (DIR3: A11049812), dependiente de la Secretaría General de
Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución”.
Tercero. La aprobación de la correspondiente Modificación del Extracto y Anuncio por el que
se da publicidad a la ampliación y redistribución del crédito entre las aplicaciones para su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Eficacia.
Sin prejuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la presente resolución producirá
efectos el día siguiente al de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y
122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 13 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
46942
Jueves 3 de octubre de 2024
Segundo. Modificar el apartado 1 del resuelvo decimotercero de la resolución en lo que afecta
a la competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento, quedando redactado del
siguiente modo:
“La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Eficiencia Energética (DIR3: A11049812), dependiente de la Secretaría General de
Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución”.
Tercero. La aprobación de la correspondiente Modificación del Extracto y Anuncio por el que
se da publicidad a la ampliación y redistribución del crédito entre las aplicaciones para su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Eficacia.
Sin prejuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la presente resolución producirá
efectos el día siguiente al de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y
122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 13 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS