Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063091)
Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
47003
y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
2. L
as ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre
de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) N.° 2023/2831 o a 20.000 € durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola
para el Reglamento (UE) N.° 1408/2013.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución. La resolución y el extracto de la
convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Jueves 3 de octubre de 2024
47003
y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados.
2. L
as ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre
de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) N.° 2023/2831 o a 20.000 € durante
cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola
para el Reglamento (UE) N.° 1408/2013.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de
nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución. La resolución y el extracto de la
convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el
artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.