Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040204)
Extracto del Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024
46672
EXTRACTO del Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de los Premios de Arquitectura y Urbanismo
de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
(2024040204)
BDNS(Identif.): 788016
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y articulo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el Extracto de la convocatoria de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura, cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
1. Convocatoria para la concesión de los premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura del año 2024.
2. El objeto de estos premios es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones que
supongan una interesante aportación en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la
ordenación del territorio realizadas o que puedan llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Bases reguladoras.
Las mismas, se regulan en el Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de
Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
Tercero. Persona o entidad beneficiaria.
1. P
odrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En la categoría 1.ª, la persona o entidad, pública o privada, titular de la actuación.
b) En el resto de las categorías, las autoras y autores de la propuesta.
En el caso de que la titular de la actuación sea una administración pública y el proyecto
haya sido redactado por personal a su cargo, la beneficiaria será la administración pública,
sin perjuicio del reconocimiento de la autoría.
Jueves 3 de octubre de 2024
46672
EXTRACTO del Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se
establecen las bases reguladoras de los Premios de Arquitectura y Urbanismo
de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
(2024040204)
BDNS(Identif.): 788016
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y articulo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el Extracto de la convocatoria de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura, cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
1. Convocatoria para la concesión de los premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura del año 2024.
2. El objeto de estos premios es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones que
supongan una interesante aportación en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la
ordenación del territorio realizadas o que puedan llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Bases reguladoras.
Las mismas, se regulan en el Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de
Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
Tercero. Persona o entidad beneficiaria.
1. P
odrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En la categoría 1.ª, la persona o entidad, pública o privada, titular de la actuación.
b) En el resto de las categorías, las autoras y autores de la propuesta.
En el caso de que la titular de la actuación sea una administración pública y el proyecto
haya sido redactado por personal a su cargo, la beneficiaria será la administración pública,
sin perjuicio del reconocimiento de la autoría.