Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193

46667

Jueves 3 de octubre de 2024

Decimosegundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación,
conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en la Orden de 8 de octubre de
2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de
urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
197, de 11 de octubre) y las bases reguladoras que se contienen en la Orden de 9 de octubre
de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de
Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 206, de 23 de octubre).
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, y
urbanismo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y desarrollo
de este decreto, así como a modificar o desarrollar el anexo que se acompaña.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

MANUEL MARTÍN CASTIZO

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN