Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Arquitectura. Premios. (2024040178)
Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 193
Jueves 3 de octubre de 2024

I

46643

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DECRETO 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria. (2024040178)
El artículo 9.1.31 y 32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de urbanismo, vivienda y calidad de la edificación, y
ordenación del territorio.
Al amparo de esas competencias, la Orden de 8 de octubre de 2019 que establece las bases
reguladoras para otorgar los premios de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura, y de otro lado, la Orden de 9 de octubre de 2020 que establece las bases reguladoras
para la concesión de los premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
constituyen los antecedentes inmediatos de las bases contenidas en el presente decreto.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, consciente de la importancia de
fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, su reconocimiento y promoción, su difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura y del patrimonio construido, y por otra parte, de incentivar, dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que el urbanismo y la ordenación territorial de calidad poseen en la definición
y transformación de nuestros pueblos, ciudades y territorios, propone renovar y actualizar
conforme a las últimas novedades legislativas las bases para la concesión de los Premios de
Arquitectura y Urbanismo de Extremadura.
Siendo además conocedora la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
que el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (en adelante COADE), como corporación
de derecho público y según indican sus Estatutos “tiene por objeto primordial promover la
mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos sirviendo al interés
general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma” y tiene entre sus fines
esenciales: “contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios
rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada como
función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad humana (ciudad
y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales.
Y dada su experiencia en la convocatoria de premios de arquitectura y urbanismo, tanto juntamente con la Junta de Extremadura, como se establece mediante en la Orden de 9 de octu-