Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063057)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Juan Antonio Cejuela Garrido", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-016, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46423
en dicha gestión, los equipos, medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos
previstos en el mismo.
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes
prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones
constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en
sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) G
estión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo
con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para
la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación
legítima de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título
concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de
la actividad de transporte.
D) R
EFERIDAS AL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS A LA
EMPRESA.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46423
en dicha gestión, los equipos, medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos
previstos en el mismo.
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos
a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros
por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes
prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones
constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en
sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) G
estión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo
con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para
la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación
legítima de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título
concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de
la actividad de transporte.
D) R
EFERIDAS AL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS A LA
EMPRESA.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.