Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063055)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Euro Star Bus, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-006, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

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g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título
concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de
la actividad de transporte.
D) R
 EFERIDAS AL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS A LA EMPRESA.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos
que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Undécima. Pago de las transmisiones de datos.
El pago del precio correspondiente a las comunicaciones o transmisiones de datos que se
efectúen, como consecuencia de la lícita utilización de los equipos entregados a la colaboradora, serán de cuenta de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Duodécima. Régimen de mantenimiento de los equipos.
El mantenimiento y conservación de los equipos instalados en los vehículos integrados en el
Sistema SIGETEX, estará sujeto al siguiente régimen:
Mantenimiento y conservación, incluida la reposición de componentes y equipos, por parte de
la empresa colaboradora mediante contrato de mantenimiento celebrado, bien con el fabricante o proveedor de los equipos, bien con otro operador distinto.
Decimotercera. Compromisos de la empresa colaboradora.
La empresa colaboradora se compromete a:
a) No destinar los equipos entregados a usos o fines diferentes a los asignados en virtud
del presente convenio, sin perjuicio de su utilización en servicios de transporte propios
de su tráfico mercantil cuando no se contravenga lo dispuesto en el título concesional o
autorización.
b) No usurpar, arrendar o ceder a terceros, total o parcialmente, los equipos suministrados
ni consentir su uso o utilización ajenos.
c) No realizar actuaciones sobre los equipos o sus elementos, físicos o lógicos, o sobre
los datos proporcionados por los mismos, que entrañen manipulación, falseamiento,