Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063060)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Sirga, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-022, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46463
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta de transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa colaboradora
se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización
del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, (actualmente, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) puso a disposición de la empresa colaboradora los equipos y medios técnicos e informáticos para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad que se apliquen en los servicios que gestiona,
que fueron aceptados por aquella para su utilización en los vehículos adscritos a los servicios
de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a su
explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.1
Las características técnicas que reúnen los equipos entregados son las siguientes:
A. Equipo del Subsistema de Validación y Venta de Billetes de Viaje:
A.1. Máquina expendedora: 1 ud Máquina y 1 ud Base.
1
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
MÁQUINA ( XP5+)
BASE
0552
NO IDENTIFICADA
La presente cláusula se ha redactado siguiendo estrictamente la información facilitada por la empresa aquí firmante en declaración de fecha 20 de febrero de 2021, anexada al Convenio de Colaboración para este mismo servicio
(JEAV-022), durante el año 2021; y justificación de fecha 17 de marzo de 2021, en virtud de la cual: “Los Letreros
no llegaron a montarlos en los vehículos lo único que nos montaron en los vehículos fueron dos máquinas expendedoras las cuales por el tiempo no funcionaban y se llevaron a la Consejería de transportes y desde allí nos prepararon
otras dos que tenemos en la actualidad (pendiente de encontrar a algún técnico el cual nos las puedan montar en el
Vehículo que realiza la Línea”.
1
Se consignan estos datos, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se practique sobre el extinto Convenio.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46463
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de
transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la
aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y
de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta de transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa colaboradora
se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización
del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, (actualmente, Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) puso a disposición de la empresa colaboradora los equipos y medios técnicos e informáticos para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad que se apliquen en los servicios que gestiona,
que fueron aceptados por aquella para su utilización en los vehículos adscritos a los servicios
de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a su
explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.1
Las características técnicas que reúnen los equipos entregados son las siguientes:
A. Equipo del Subsistema de Validación y Venta de Billetes de Viaje:
A.1. Máquina expendedora: 1 ud Máquina y 1 ud Base.
1
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
MÁQUINA ( XP5+)
BASE
0552
NO IDENTIFICADA
La presente cláusula se ha redactado siguiendo estrictamente la información facilitada por la empresa aquí firmante en declaración de fecha 20 de febrero de 2021, anexada al Convenio de Colaboración para este mismo servicio
(JEAV-022), durante el año 2021; y justificación de fecha 17 de marzo de 2021, en virtud de la cual: “Los Letreros
no llegaron a montarlos en los vehículos lo único que nos montaron en los vehículos fueron dos máquinas expendedoras las cuales por el tiempo no funcionaban y se llevaron a la Consejería de transportes y desde allí nos prepararon
otras dos que tenemos en la actualidad (pendiente de encontrar a algún técnico el cual nos las puedan montar en el
Vehículo que realiza la Línea”.
1
Se consignan estos datos, sin perjuicio de la liquidación que en su momento se practique sobre el extinto Convenio.