Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063060)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Sirga, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-022, durante los años 2023 a 2025.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46461

las subvenciones a la movilidad y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios
de transporte público regular de viajeros por carretera, formalizan, avalando su contenido, el
presente instrumento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES:
A) Generales.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa “Autocares Sirga, SL”,
con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento
de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por
carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones
inherentes a la explotación del servicio JEAV-022, (Toril-Navalmoral de la Mata), mediante,
en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos
previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión
directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del
Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles
de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte
público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la
empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el
título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros
por carretera.
B) R
 eferidas a la gestión de las subvenciones a la movilidad.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones
destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto
83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos, medios o
elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado Sistema, o, en