Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063060)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Sirga, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-022, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46473
En todo caso, la comunicación entre la Dirección General y la empresa en cuestión se producirá bajo estas premisas:
1. L
as transmisiones de datos deberán referirse, como máximo, a un período MENSUAL,
y ponerse a disposición de la Consejería, a través de la Dirección General competente,
como máximo, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes vencido.
2. E
ste sistema de transmisión sustituye al actualmente utilizado para comunicar los billetes expedidos dentro del programa SATE de subvención de viajeros.
3. L
a comunicación, en forma y plazo, de la información establecida, no exime a las empresas de la obligación de colaborar con la Administración, siempre que aquella sea requerida para el estudio, bien de forma presencial o telemática, de los datos de explotación
de sus servicios.
4. P
or normalización de procesos ya implantados en la mayoría de empresas, se adoptará
el sistema de doble fichero que responda a las características técnicas del sistema SIGETEX: un fichero para billetes y otro para hojas de ruta. Estos ficheros presentan la
siguiente estructura:
Cualquier modificación en la estructura de datos expuesta, por motivos técnicos razonados,
deberá ser consensuada con la Dirección General de Movilidad y Transportes y aprobada por
esta.
Miércoles 2 de octubre de 2024
46473
En todo caso, la comunicación entre la Dirección General y la empresa en cuestión se producirá bajo estas premisas:
1. L
as transmisiones de datos deberán referirse, como máximo, a un período MENSUAL,
y ponerse a disposición de la Consejería, a través de la Dirección General competente,
como máximo, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes vencido.
2. E
ste sistema de transmisión sustituye al actualmente utilizado para comunicar los billetes expedidos dentro del programa SATE de subvención de viajeros.
3. L
a comunicación, en forma y plazo, de la información establecida, no exime a las empresas de la obligación de colaborar con la Administración, siempre que aquella sea requerida para el estudio, bien de forma presencial o telemática, de los datos de explotación
de sus servicios.
4. P
or normalización de procesos ya implantados en la mayoría de empresas, se adoptará
el sistema de doble fichero que responda a las características técnicas del sistema SIGETEX: un fichero para billetes y otro para hojas de ruta. Estos ficheros presentan la
siguiente estructura:
Cualquier modificación en la estructura de datos expuesta, por motivos técnicos razonados,
deberá ser consensuada con la Dirección General de Movilidad y Transportes y aprobada por
esta.