Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063060)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Sirga, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-022, durante los años 2023 a 2025.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024

46468

a) No destinar los equipos entregados a usos o fines diferentes a los asignados en virtud
del presente convenio, sin perjuicio de su utilización en servicios de transporte propios
de su tráfico mercantil cuando no se contravenga lo dispuesto en el título concesional o
autorización.
b) No usurpar, arrendar o ceder a terceros, total o parcialmente, los equipos suministrados
ni consentir su uso o utilización ajenos.
c) No realizar actuaciones sobre los equipos o sus elementos, físicos o lógicos, o sobre
los datos proporcionados por los mismos, que entrañen manipulación, falseamiento,
ocultación o modificación de su naturaleza o configuración o que alteren su significado,
características o funcionalidades originarias.
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de
la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos
entregados, o de sus sustitutos en caso de reposición, en el Centro Regional de Transportes sito en la localidad de Mérida.
De no proceder a su devolución en el plazo indicado, la empresa colaboradora pagará por cada
día de retraso la suma de 25 €/día, en calidad de penalidad por el aludido retraso.
Decimocuarta. Obligación de reposición de elementos inútiles.
La empresa colaboradora se obliga, ante cualquier pérdida, destrucción, deterioro o daño de
los equipos, a proceder a su costa a la reposición inmediata del elemento, bien o herramienta
afectada, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total
compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la empresa colaboradora se obliga a comunicar,
de forma inmediata, a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la identidad
del elemento, bien o equipo sustituido.
Decimoquinta. Actualización de la información y solicitudes de modificación.
La empresa colaboradora se obliga a mantener permanentemente actualizada toda la información contenida en el Sistema SIGETEX, así como a solicitar, mediante instrumentos telemáticos, todas las modificaciones que pretenda introducir en las condiciones de explotación
del servicio, las cuales serán sometidas a procedimiento de validación por la Consejería de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda por idéntico canal a los efectos de comunicar su autorización o denegación.