Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063054)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Autocares Morcillo, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-002, durante los años 2023 a 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 192
46353
Miércoles 2 de octubre de 2024
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
MÁQUINA ( XP5+)
BASE
0404
No tiene n.º
2
A.2. Equipo de taquilla: NO uds.
B. Equipo del Subsistema de Ayuda a la Explotación (SAE):
B.1. Equipo móvil: NO uds Apolos y NO uds Módems.
B.2. Letrero interior: NO uds.
B.3. Letrero exterior: NO uds.
B.4. Antena: 2 uds.
Sexta. Destino de los bienes suministrados.
La empresa colaboradora se compromete a destinar los bienes de equipo necesarios descritos
en la cláusula anterior, durante el período de vigencia del convenio, a la actividad de gestión
de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el suministro, tratamiento y transmisión a la Consejería de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las
referidas subvenciones.
Séptima. Reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
A estos efectos, la Consejería competente en materia de transporte obtendrá del Sistema
SIGETEX la información necesaria y válida, dentro de la remitida por la entidad colaboradora
en relación con los datos de explotación de los servicios que gestione, con el fin de proceder
a liquidar los billetes que han sido objeto de descuento, determinar el importe total de las
bonificaciones practicadas y evacuar los trámites precisos para su reembolso.
Los datos de explotación remitidos por la empresa colaboradora, de los que se extraerá la
información de las bonificaciones del precio del billete, deberán referirse, como máximo, a un
período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, como máximo, dentro de los diez
días hábiles posteriores al mes vencido.
46353
Miércoles 2 de octubre de 2024
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
MÁQUINA ( XP5+)
BASE
0404
No tiene n.º
2
A.2. Equipo de taquilla: NO uds.
B. Equipo del Subsistema de Ayuda a la Explotación (SAE):
B.1. Equipo móvil: NO uds Apolos y NO uds Módems.
B.2. Letrero interior: NO uds.
B.3. Letrero exterior: NO uds.
B.4. Antena: 2 uds.
Sexta. Destino de los bienes suministrados.
La empresa colaboradora se compromete a destinar los bienes de equipo necesarios descritos
en la cláusula anterior, durante el período de vigencia del convenio, a la actividad de gestión
de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el suministro, tratamiento y transmisión a la Consejería de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las
referidas subvenciones.
Séptima. Reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento
adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las
bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
A estos efectos, la Consejería competente en materia de transporte obtendrá del Sistema
SIGETEX la información necesaria y válida, dentro de la remitida por la entidad colaboradora
en relación con los datos de explotación de los servicios que gestione, con el fin de proceder
a liquidar los billetes que han sido objeto de descuento, determinar el importe total de las
bonificaciones practicadas y evacuar los trámites precisos para su reembolso.
Los datos de explotación remitidos por la empresa colaboradora, de los que se extraerá la
información de las bonificaciones del precio del billete, deberán referirse, como máximo, a un
período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, como máximo, dentro de los diez
días hábiles posteriores al mes vencido.