Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Información Pública. (2024063066)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46565
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por
la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública
sobre el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados
del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo
tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la primera convocatoria. (2024063066)
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución de esta Secretaría General de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, de 4 de julio de 2024 (DOE n.º 133, de 10 de julio de 2024) se acordó
el trámite de audiencia e información pública por un plazo de siete días hábiles, respecto del
proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de
personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Mediante informe de la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de 23 de septiembre de 2024, se propone respecto del proyecto de decreto antes citado, la
necesaria modificación del apartado 2 del artículo 9 y del párrafo segundo del número seis
de la disposición adicional única que establece la primera convocatoria, suprimiendo así mismo la remisión que se hace en el apartado 1 del artículo 11, a cada convocatoria anual para
determinar la cuantía máxima a conceder a cada familia. La propuesta de modificación se
justifica para dar mayor garantía a las familias acogedoras beneficiarias de estas ayudas en
sus previsiones de gastos, en el sentido de que van a conocer en todo momento, y para cada
convocatoria anual, el importe máximo con el que podrán contar cuando soliciten la ayuda
para sufragar los gastos extraordinarios que se les puedan ocasionar, derivados del ejercicio
del acogimiento familiar.
Además, y por afectar el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, mediante el mencionado informe de 23 de septiembre de 2024,
se propone dar un nuevo trámite de audiencia e información pública al proyecto de decreto
que incorpora las modificaciones propuestas. Dicho trámite será abreviado, para agilizar la
tramitación normativa, permitiendo su aprobación en menor tiempo. Teniendo en cuenta lo
anterior, esta Secretaría General,
Miércoles 2 de octubre de 2024
46565
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por
la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública
sobre el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados
del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo
tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la primera convocatoria. (2024063066)
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución de esta Secretaría General de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, de 4 de julio de 2024 (DOE n.º 133, de 10 de julio de 2024) se acordó
el trámite de audiencia e información pública por un plazo de siete días hábiles, respecto del
proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de
personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Mediante informe de la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de 23 de septiembre de 2024, se propone respecto del proyecto de decreto antes citado, la
necesaria modificación del apartado 2 del artículo 9 y del párrafo segundo del número seis
de la disposición adicional única que establece la primera convocatoria, suprimiendo así mismo la remisión que se hace en el apartado 1 del artículo 11, a cada convocatoria anual para
determinar la cuantía máxima a conceder a cada familia. La propuesta de modificación se
justifica para dar mayor garantía a las familias acogedoras beneficiarias de estas ayudas en
sus previsiones de gastos, en el sentido de que van a conocer en todo momento, y para cada
convocatoria anual, el importe máximo con el que podrán contar cuando soliciten la ayuda
para sufragar los gastos extraordinarios que se les puedan ocasionar, derivados del ejercicio
del acogimiento familiar.
Además, y por afectar el contenido de la norma proyectada a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, mediante el mencionado informe de 23 de septiembre de 2024,
se propone dar un nuevo trámite de audiencia e información pública al proyecto de decreto
que incorpora las modificaciones propuestas. Dicho trámite será abreviado, para agilizar la
tramitación normativa, permitiendo su aprobación en menor tiempo. Teniendo en cuenta lo
anterior, esta Secretaría General,