Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024063067)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 64/2024, de 17 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento ordinario n.º 104/2023.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
46549
Miércoles 2 de octubre de 2024
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 64/2024, de 17 de junio, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento ordinario n.º
104/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado
por la procuradora Sra. Martín González, obrando en nombre y representación de Don Antonio
Nacarino Morales, contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2023 dictada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que se
acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 31 de marzo
de 2022, por la que se sancionaba al actor con una multa de 60.000 euros como responsable
de la infracción administrativa tipifica en el artículo 133.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril;
y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a
Derecho, únicamente en el particular referido a la calificación de la infracción cometida que ha
de ser calificada como grave conforme al artículo 133.2.a) de la Ley 16/2015, y en cuanto a
la sanción de la multa a imponer que se reduce a 6.000 euros, declarando ajustado a derecho
el resto y desestimando con ello la pretensión principal de la demanda.
Lo acordado ha de conllevar la devolución al actor por la administración de la cantidad correspondiente de la sanción abonada que exceda de la cuantía que ahora se fija.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada, con un
límite máximo de 1.500 euros por todos los conceptos e IVA incluido”.
Mérida, 23 de septiembre de 2024.
La Consejera
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023
(DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
•••
46549
Miércoles 2 de octubre de 2024
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 64/2024, de 17 de junio, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento ordinario n.º
104/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado
por la procuradora Sra. Martín González, obrando en nombre y representación de Don Antonio
Nacarino Morales, contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2023 dictada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que se
acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 31 de marzo
de 2022, por la que se sancionaba al actor con una multa de 60.000 euros como responsable
de la infracción administrativa tipifica en el artículo 133.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril;
y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a
Derecho, únicamente en el particular referido a la calificación de la infracción cometida que ha
de ser calificada como grave conforme al artículo 133.2.a) de la Ley 16/2015, y en cuanto a
la sanción de la multa a imponer que se reduce a 6.000 euros, declarando ajustado a derecho
el resto y desestimando con ello la pretensión principal de la demanda.
Lo acordado ha de conllevar la devolución al actor por la administración de la cantidad correspondiente de la sanción abonada que exceda de la cuantía que ahora se fija.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada, con un
límite máximo de 1.500 euros por todos los conceptos e IVA incluido”.
Mérida, 23 de septiembre de 2024.
La Consejera
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023
(DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
•••