Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063046)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para una explotación porcina, en el término municipal de Montemolín, promovida por Bruno Rodríguez García.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 192
Miércoles 2 de octubre de 2024
46543
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado en la Resolución de AAU otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y que se
tramitó en el expediente AAU23/088 y el recogido en la nueva documentación técnica entregada expediente AAUNS24/030, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y gestión de estiércoles, de la resolución concedida
por el siguiente:
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.854,8 m3/año de purines, que suponen unos 5.795 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,
licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 467,2 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad
de almacenamiento de 237 m3, que recogerá los purines, las aguas de limpieza y lixiviados
de naves, lazareto y estercolero y un estercolero de 617,7 m3.
3. E
l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
Miércoles 2 de octubre de 2024
46543
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado en la Resolución de AAU otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y que se
tramitó en el expediente AAU23/088 y el recogido en la nueva documentación técnica entregada expediente AAUNS24/030, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas
sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes
modificaciones:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y gestión de estiércoles, de la resolución concedida
por el siguiente:
1. E
l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en
esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como
abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 1.854,8 m3/año de purines, que suponen unos 5.795 kg de nitrógeno /año;
calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de
Gestión de Estiércoles.
2. E
l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos,
licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 467,2 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad
de almacenamiento de 237 m3, que recogerá los purines, las aguas de limpieza y lixiviados
de naves, lazareto y estercolero y un estercolero de 617,7 m3.
3. E
l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: