Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063045)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal de Valdetorres.
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NÚMERO 192
46526
Miércoles 2 de octubre de 2024
2. E
l foco 4 emitirá de forma conjunta las emisiones de los tres grupos motogeneradores, previo paso de los gases de combustión por el intercambiador de calor del secadero rotativo
y la torre de concentración de alpechines, funcionando en cogeneración 24 horas diarias
durante los 11 meses al año, quedando un mes para labores de mantenimiento.
Antes de ser emitidos a la atmósfera, los gases evacuados por el foco 4 pasan por una
caja de humos y por un ciclón de alta eficacia, a fin de retener las partículas contenidas en
los mismos; y por un lavador de gases o separador de gotas del ventilador de tiro hacia la
chimenea.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
CAUDAL DE REFERENCIA Nm3/h
Partículas totales
100 mg/Nm3
*
*
Estos valores límite de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales de diseño del foco
en Nm3/h, teniendo en cuenta la implementación de medidas correctoras en los secaderos; que habrán de ser
certificadas por el fabricante y confirmadas por el titular.
A efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed)
se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario,
se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
3. P
ara el caso de que por razones operativas de la industria los focos 1, 2 y 3, asociados a
los tres grupos motogeneradores a gas natural, que generan energía eléctrica para autoconsumo y para su comercialización al sistema eléctrico, no emitan de forma conjunta
como se ha expuesto anteriormente, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los
siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
190 mg/Nm3
46526
Miércoles 2 de octubre de 2024
2. E
l foco 4 emitirá de forma conjunta las emisiones de los tres grupos motogeneradores, previo paso de los gases de combustión por el intercambiador de calor del secadero rotativo
y la torre de concentración de alpechines, funcionando en cogeneración 24 horas diarias
durante los 11 meses al año, quedando un mes para labores de mantenimiento.
Antes de ser emitidos a la atmósfera, los gases evacuados por el foco 4 pasan por una
caja de humos y por un ciclón de alta eficacia, a fin de retener las partículas contenidas en
los mismos; y por un lavador de gases o separador de gotas del ventilador de tiro hacia la
chimenea.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
CAUDAL DE REFERENCIA Nm3/h
Partículas totales
100 mg/Nm3
*
*
Estos valores límite de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales de diseño del foco
en Nm3/h, teniendo en cuenta la implementación de medidas correctoras en los secaderos; que habrán de ser
certificadas por el fabricante y confirmadas por el titular.
A efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed)
se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario,
se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
3. P
ara el caso de que por razones operativas de la industria los focos 1, 2 y 3, asociados a
los tres grupos motogeneradores a gas natural, que generan energía eléctrica para autoconsumo y para su comercialización al sistema eléctrico, no emitan de forma conjunta
como se ha expuesto anteriormente, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los
siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
190 mg/Nm3