Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063043)
Resolución de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
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NÚMERO 192
46486
Miércoles 2 de octubre de 2024
2. P
ara el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Dióxido de azufre, SO2
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
Partículas
VLE (mg/Nm3)
200
(1)
300 mg/Nm3
20
(7)
(1)
El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
(7)
50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior
o igual a 5 MW; 30 mg/N m3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW
e inferior o igual a 20 MW.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están
expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total
de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de
presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de
agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por
ciento.
3. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. S
e realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
— c — Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. E
l complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales, será la encargada de recoger las aguas de las cubiertas y conducirlas fuera de la urbanización. El agua de lluvia no contaminada que caiga sobre las
zonas pavimentadas será evacuada por medio de las pendientes de soleras, hasta fuera
de la urbanización, siguiendo la escorrentía natural del terreno.
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Miércoles 2 de octubre de 2024
2. P
ara el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Dióxido de azufre, SO2
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
Partículas
VLE (mg/Nm3)
200
(1)
300 mg/Nm3
20
(7)
(1)
El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
(7)
50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior
o igual a 5 MW; 30 mg/N m3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW
e inferior o igual a 20 MW.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están
expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total
de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de
presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de
agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por
ciento.
3. S
e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. S
e realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.
— c — Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. E
l complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales, será la encargada de recoger las aguas de las cubiertas y conducirlas fuera de la urbanización. El agua de lluvia no contaminada que caiga sobre las
zonas pavimentadas será evacuada por medio de las pendientes de soleras, hasta fuera
de la urbanización, siguiendo la escorrentía natural del terreno.