Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2024040197)
Extracto de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 192
46339
Miércoles 2 de octubre de 2024
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.052.000,00€, de los que 300.000,00
€ se imputarán al ejercicio 2024 y 752.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240537.
La cuantía de la ayuda será de 4.000 euros por vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo
III de la convocatoria incorporada a la disposición adicional tercera del Decreto 111/2024,
de 3 de septiembre, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0698524 ), y deberá presentarse en la
forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.
2. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que se relaciona en el apartado 5 de la convocatoria.
3. L
as personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 36 del
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, y justificar la subvención en la forma indicada en
el artículo 37.
Mérida, 12 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
46339
Miércoles 2 de octubre de 2024
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.052.000,00€, de los que 300.000,00
€ se imputarán al ejercicio 2024 y 752.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240537.
La cuantía de la ayuda será de 4.000 euros por vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo
III de la convocatoria incorporada a la disposición adicional tercera del Decreto 111/2024,
de 3 de septiembre, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0698524 ), y deberá presentarse en la
forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.
2. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que se relaciona en el apartado 5 de la convocatoria.
3. L
as personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 36 del
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, y justificar la subvención en la forma indicada en
el artículo 37.
Mérida, 12 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS