Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063041)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 191
46144
Martes 1 de octubre de 2024
Las cuestiones litigiosas que en ejecución y cumplimiento del convenio pudieran aparecer, y
no quedasen resueltas satisfactoriamente para cualquiera de las partes por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimosexta. Publicidad y transparencia.
El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de la inscripción en el Registro
General de Convenios.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo
10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización
del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal Electrónico de la
Transparencia de la Junta de Extremadura.
Y para la debida constancia de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por triplicado
ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado, quedando un ejemplar en poder de
la Mancomunidad y dos en poder de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
El Presidente de la Mancomunidad,
D. JULIÁN ELIZO MUÑOZ
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
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46144
Martes 1 de octubre de 2024
Las cuestiones litigiosas que en ejecución y cumplimiento del convenio pudieran aparecer, y
no quedasen resueltas satisfactoriamente para cualquiera de las partes por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimosexta. Publicidad y transparencia.
El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de la inscripción en el Registro
General de Convenios.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo
10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización
del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal Electrónico de la
Transparencia de la Junta de Extremadura.
Y para la debida constancia de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por triplicado
ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado, quedando un ejemplar en poder de
la Mancomunidad y dos en poder de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
El Presidente de la Mancomunidad,
D. JULIÁN ELIZO MUÑOZ
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
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