Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063036)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la generación de conocimiento turístico de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46046
Segundo. El Observatorio de Turismo de Extremadura, creado por la Ley 2/2011, de 31 de
enero, de Desarrollo y Modernización del turismo de Extremadura y cuya organización, composición y funciones se regulan por Decreto 258/2012, de 28 de diciembre, se define como
el órgano colegiado de carácter técnico que presta asesoramiento técnico a la Administración
turística y al sector turístico para la mejora de la calidad y competitividad. En la actualidad
está adscrito a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deportes de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto por el artículo 6.3 del Decreto
236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Su funcionamiento precisa de herramientas técnicas que hagan posible una observación continua del mercado turístico extremeño, basada en criterios estrictamente científicos, que no
solo permita conocer las características generales del turista que visita la región, sino también identificar la demanda potencial y definir tendencias de comportamiento turístico que
fundamenten la definición de políticas turísticas; así como las estrategias empresariales que
determine el sector.
Tercero. La Universidad de Extremadura, tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto
65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación
superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la
Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos, son fines de la
Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad:
1. L
a preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas.
2. L
a creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología,
de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales,
favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.
3. L
a difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de
la calidad de vida y del desarrollo económico.
4. L
a difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la
formación permanente.
Martes 1 de octubre de 2024
46046
Segundo. El Observatorio de Turismo de Extremadura, creado por la Ley 2/2011, de 31 de
enero, de Desarrollo y Modernización del turismo de Extremadura y cuya organización, composición y funciones se regulan por Decreto 258/2012, de 28 de diciembre, se define como
el órgano colegiado de carácter técnico que presta asesoramiento técnico a la Administración
turística y al sector turístico para la mejora de la calidad y competitividad. En la actualidad
está adscrito a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deportes de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto por el artículo 6.3 del Decreto
236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Su funcionamiento precisa de herramientas técnicas que hagan posible una observación continua del mercado turístico extremeño, basada en criterios estrictamente científicos, que no
solo permita conocer las características generales del turista que visita la región, sino también identificar la demanda potencial y definir tendencias de comportamiento turístico que
fundamenten la definición de políticas turísticas; así como las estrategias empresariales que
determine el sector.
Tercero. La Universidad de Extremadura, tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto
65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación
superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la
Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos, son fines de la
Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad:
1. L
a preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas.
2. L
a creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología,
de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales,
favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.
3. L
a difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de
la calidad de vida y del desarrollo económico.
4. L
a difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la
formación permanente.