Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063047)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Pablo Romero Sánchez, en el término municipal de Zalamea de la Serena.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46158
–L
a explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como visitas.
–S
e deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas
como de vehículos.
–L
a explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g – Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.
- h – Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. L
a explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán,
con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de
estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En
cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. E
l Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Martes 1 de octubre de 2024
46158
–L
a explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de
uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como visitas.
–S
e deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas
como de vehículos.
–L
a explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
- g – Plan de ejecución.
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.
- h – Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. L
a explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán,
con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de
estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En
cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. E
l Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la
Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del
1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.