Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063018)
Resolución de 15 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024
46192
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER CON SU PERSONAL
ADSCRITO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA
CAPÍTULO I
Normas generales
El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa URBASER S.A. y la representación de los
trabajadores del servicio de la Planta de Tratamiento de Navalmoral de la Mata (UGT y CCOO)
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales
de la empresa URBASER, SA, concesionaria del Servicio de Explotación del Área de gestión
de Navalmoral de la Mata, con sus trabajadores adscritos al servicio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran
algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.
3. Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de
dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por
aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por
la Empresa.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de
la empresa URBASER, SA, concesionaria del Servicio de Explotación del Área de gestión de
Navalmoral de la Mata , con sus trabajadores adscritos al servicio.
Martes 1 de octubre de 2024
46192
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER CON SU PERSONAL
ADSCRITO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA
CAPÍTULO I
Normas generales
El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa URBASER S.A. y la representación de los
trabajadores del servicio de la Planta de Tratamiento de Navalmoral de la Mata (UGT y CCOO)
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales
de la empresa URBASER, SA, concesionaria del Servicio de Explotación del Área de gestión
de Navalmoral de la Mata, con sus trabajadores adscritos al servicio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran
algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.
3. Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de
dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por
aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por
la Empresa.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de
la empresa URBASER, SA, concesionaria del Servicio de Explotación del Área de gestión de
Navalmoral de la Mata , con sus trabajadores adscritos al servicio.