Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191

45993

Martes 1 de octubre de 2024

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dña.___________________________________________, con NIF nº __________________, en
representación de la entidad _____________________________________________________, con NIF
Nº __________________ y domicilio social en _________________________________, DECLARA
EXPRESAMENTE (Marcar cuando proceda):

O Que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados
2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

O Que esta entidad se halla legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de
Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de
marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.

O Que esta entidad no tiene ánimo de lucro.

O Que esta entidad cuenta con domicilio social en Extremadura.

O Que esta entidad dispone de la/s oficina/s de atención presencial a las personas consumidoras y
usuarias, en las direcciones y con el horario, visible aun cuando la oficina se encuentra cerrada, que se
indica/n:
- Dirección:

Localidad:

Horario:

- Dirección:

Localidad:

Horario:

- Dirección:

Localidad:

Horario:

- Dirección:

Localidad:

Horario:

- Dirección:

Localidad:

Horario:

O Que, sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados, durante la anualidad a la que se
refiere la convocatoria, esta entidad se compromete a atender gratuitamente las consultas y
reclamaciones de todas las personas consumidoras y usuarias que acceden a sus oficinas
presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico.