Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2024040190)
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191

45987

Martes 1 de octubre de 2024

ANEXO I
Solicitud y documentación
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Entidad:

NIF:

Dirección:
Localidad:
C.P.:

Provincia:

Tlf.:

Correo Electrónico:
REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y Apellidos:

NIF:

CSV (Código Seguro de Verificación del Poder de Representación):

COMUNICA, que para las actividades por las que se solicita subvención se han obtenido las siguientes subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos:
o No se han obtenido.
o Sí, se han obtenido y son los siguientes:
DATOS BANCARIOS, PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Entidad Financiera:
Sucursal:
IBAN:
Esta cuenta deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura que, en caso de no estarlo se debería
llevar a cabo antes, a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura, en
la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
COMPROBACIONES A REALIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, según redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, el órgano gestor consultará o
recabará de oficio la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la interesada.