Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040192)
Corrección de errores del Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 191
Martes 1 de octubre de 2024



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k) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos
objetos de subvención”.

Debe decir:


“2. No serán objeto de subvención:



a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.



b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o
eliminación de los bienes y equipos.



c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.



d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo y sus repuestos, destinados al transporte de personas. A los efectos del presente decreto se entenderá vehículo cualquier equipo que se disponga para el transporte o circulación de personas sin otro
objetivo. Cuando se solicite la subvención para la adquisición de un equipo que se
instale en un vehículo, no se incluirá en la subvención el importe correspondiente
al vehículo.



e) L
 a adquisición de equipos informáticos.



f) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se
realice por la empresa proveedora.



g) Los gastos correspondientes a la elaboración de proyectos, estudios, memorias,
planes y otros documentos requeridos para la ejecución de la actividad subvencionada, así como los correspondientes a la dirección facultativa de obras e
instalaciones, certificaciones, verificaciones e inspecciones y otras actividades de
supervisión y control que deban realizarse por técnicos o entidades competentes,
según lo establecido en la normativa de aplicación. Se exceptúan los gastos de
las evaluaciones higiénicas incluidas en la letra g) del apartado anterior.



h) La adquisición de equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que
no estén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.



i) La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada
por la empresa, con el número de trabajadores contratados que puedan utilizarlos
o para su utilización en operaciones no permitidas por el fabricante.



j) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos
objetos de subvención”.