Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063020)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Alborada", de dicha localidad.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024

45796

ción del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto
de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales
actividades.
c) La elaboración de un reglamento que regule la organización y funcionamiento del centro.
d) La presentación de la Programación General Anual y de la memoria final del curso.
e) C
 omunicar a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cualquier circunstancia que afecte al
normal desarrollo de la prestación del servicio.
Octava. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control
y seguimiento del objeto del convenio, inspeccionando, con la frecuencia que se determine
procedente la escuela infantil.
Novena. Publicidad.
1. E
 l Ayuntamiento de Montijo se compromete a que en todas las actuaciones que se lleven a
cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad de esta es de
la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro corresponde al
Ayuntamiento mediante concesión del servicio.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad
de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura,
los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura
colabore financiando proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración
suscritos al efecto, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad
de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del
Decreto 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el Anexo Técnico
del mencionado Decreto.
2. L
 a presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con
lo establecido en los artículos 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la