Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063020)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Montijo para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Alborada", de dicha localidad.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45793
venio y previa certificación del inicio de las actuaciones objeto del mismo. El restante 50% de
la cantidad comprometida se abonará previa justificación de una cantidad igual o superior al
50% de la cantidad concedida, que habrá de presentarse antes del 1 de noviembre de 2024.
La justificación del restante 50% del presupuesto deberá ser presentada por la entidad antes
del 28 de febrero de 2025.
Según la Disposición adicional cuarta de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Montijo está exento de constituir garantía por las
aportaciones económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación de la subvención se realizará mediante certificación comprensiva de los gastos
habidos en la ejecución del convenio, debiendo acreditarse igualmente el pago de los mismos,
expedida por el Secretario o Interventor de la entidad y con el Vº Bº del representante legal
de la misma.
Las facturas y demás documentos justificativos del gasto serán conservados por la entidad,
pudiéndole ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de
sus competencias de control del gasto público. No obstante, y para pagos superiores a 300
euros, deberá entregarse justificante bancario de la transferencia efectuada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, excepto los que provengan de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En ningún caso podrá recibirse ninguna otra subvención, ayuda, ingresos o recursos procedente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el desarrollo del
Programa de Educación Infantil (0-3 años) en el Centro de Educación Infantil de la localidad.
En todo caso, el Ayuntamiento, antes del 28 de febrero de 2025 deberá presentar ante la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una declaración de cumplimiento
del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos. Si, una vez efectuada la liquidación, resultase un saldo positivo a favor de la entidad local, esta cantidad será reintegrada en la forma establecida en el artículo 43.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Lunes 30 de septiembre de 2024
45793
venio y previa certificación del inicio de las actuaciones objeto del mismo. El restante 50% de
la cantidad comprometida se abonará previa justificación de una cantidad igual o superior al
50% de la cantidad concedida, que habrá de presentarse antes del 1 de noviembre de 2024.
La justificación del restante 50% del presupuesto deberá ser presentada por la entidad antes
del 28 de febrero de 2025.
Según la Disposición adicional cuarta de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Montijo está exento de constituir garantía por las
aportaciones económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación de la subvención se realizará mediante certificación comprensiva de los gastos
habidos en la ejecución del convenio, debiendo acreditarse igualmente el pago de los mismos,
expedida por el Secretario o Interventor de la entidad y con el Vº Bº del representante legal
de la misma.
Las facturas y demás documentos justificativos del gasto serán conservados por la entidad,
pudiéndole ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de
sus competencias de control del gasto público. No obstante, y para pagos superiores a 300
euros, deberá entregarse justificante bancario de la transferencia efectuada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, excepto los que provengan de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En ningún caso podrá recibirse ninguna otra subvención, ayuda, ingresos o recursos procedente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el desarrollo del
Programa de Educación Infantil (0-3 años) en el Centro de Educación Infantil de la localidad.
En todo caso, el Ayuntamiento, antes del 28 de febrero de 2025 deberá presentar ante la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una declaración de cumplimiento
del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos. Si, una vez efectuada la liquidación, resultase un saldo positivo a favor de la entidad local, esta cantidad será reintegrada en la forma establecida en el artículo 43.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como la exigencia del interés de demora correspondiente.