Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063024)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Casar de Cáceres para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Zarapico", de dicha localidad.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
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hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3
años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46,
principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, como principio general de actuación de
las Administraciones Públicas.
Cuarto. La Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e
instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales
y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, como el Ayuntamiento de Casar de Cáceres coinciden en el interés
por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter
educativo.
Sexto. Que siendo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional titular de una
escuela infantil en la localidad de Casar de Cáceres, y en base al principio de descentralización
que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de
cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión de ésta.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4.c), se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, cuando el perceptor
sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la
Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas
infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil, corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En consecuencia,
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hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3
años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46,
principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, como principio general de actuación de
las Administraciones Públicas.
Cuarto. La Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e
instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales
y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, como el Ayuntamiento de Casar de Cáceres coinciden en el interés
por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter
educativo.
Sexto. Que siendo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional titular de una
escuela infantil en la localidad de Casar de Cáceres, y en base al principio de descentralización
que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de
cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión de ésta.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4.c), se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, cuando el perceptor
sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la
Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas
infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil, corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En consecuencia,