Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063019)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Ta-ca-tá", de dicha localidad.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45781
a tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las entidades locales de Extremadura para
el ejercicio de competencias distintas de las propias, transferidas o atribuidas por delegación
precisarán de informe preceptivo y vinculante de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de
acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este acuerdo es el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en
la Escuela Infantil “Ta-ca-tá” de Arroyo de la Luz, mediante la financiación de los gastos de
funcionamiento de dicho centro, que serán los gastos de personal (sueldos y cuotas sociales)
y gastos corrientes en bienes y servicios (agua, luz, teléfono, material de oficina, material diverso, reparaciones varias, productos de limpieza y combustibles), a través de la concesión de
una subvención directa según lo establecido en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c), se consideraran supuestos excepcionales
de concesión directa; cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura
y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este
atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Segunda. Ámbito.
La prestación del servicio llevará implícita la utilización por el Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz del edificio construido en dicha localidad para escuela infantil, situado en la C/ San
Marcos, n.º 44, así como las instalaciones principales y accesorias de las que se compone el
citado centro y los bienes que conforman el equipamiento básico, mobiliario, etc., teniendo
en cuenta que dicho Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen funcionamiento de
la escuela infantil y a asumir cualquier tipo de responsabilidades que se deriven durante la
vigencia de la concesión del servicio, a su riesgo y ventura.
Tercera. Financiación.
Para el cumplimiento de los fines previstos en este convenio, la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional aportará la cantidad de 178.818 euros cargo al Centro Gestor
130020000 posición presupuestaria G/222A/46000 proyecto 20210271, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Lunes 30 de septiembre de 2024
45781
a tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las entidades locales de Extremadura para
el ejercicio de competencias distintas de las propias, transferidas o atribuidas por delegación
precisarán de informe preceptivo y vinculante de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de
acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este acuerdo es el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en
la Escuela Infantil “Ta-ca-tá” de Arroyo de la Luz, mediante la financiación de los gastos de
funcionamiento de dicho centro, que serán los gastos de personal (sueldos y cuotas sociales)
y gastos corrientes en bienes y servicios (agua, luz, teléfono, material de oficina, material diverso, reparaciones varias, productos de limpieza y combustibles), a través de la concesión de
una subvención directa según lo establecido en el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c), se consideraran supuestos excepcionales
de concesión directa; cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura
y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este
atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Segunda. Ámbito.
La prestación del servicio llevará implícita la utilización por el Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz del edificio construido en dicha localidad para escuela infantil, situado en la C/ San
Marcos, n.º 44, así como las instalaciones principales y accesorias de las que se compone el
citado centro y los bienes que conforman el equipamiento básico, mobiliario, etc., teniendo
en cuenta que dicho Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen funcionamiento de
la escuela infantil y a asumir cualquier tipo de responsabilidades que se deriven durante la
vigencia de la concesión del servicio, a su riesgo y ventura.
Tercera. Financiación.
Para el cumplimiento de los fines previstos en este convenio, la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional aportará la cantidad de 178.818 euros cargo al Centro Gestor
130020000 posición presupuestaria G/222A/46000 proyecto 20210271, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma para el año 2024.