Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063022)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Pimpirigaña", de dicha localidad.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45819
lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. E
ste convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. S
i la resolución del convenio se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de
cualquiera de las partes firmantes, el Ayuntamiento de Almendralejo pondrá a disposición
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tanto las instalaciones
como los bienes anejos a la concesión del servicio, y aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación.
Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y
asumirá todas las obligaciones a que hubiere lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. P
rocederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Lunes 30 de septiembre de 2024
45819
lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. E
ste convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. S
i la resolución del convenio se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de
cualquiera de las partes firmantes, el Ayuntamiento de Almendralejo pondrá a disposición
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tanto las instalaciones
como los bienes anejos a la concesión del servicio, y aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación.
Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y
asumirá todas las obligaciones a que hubiere lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. P
rocederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.