Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063026)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 190
Lunes 30 de septiembre de 2024
45854
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y
valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de
tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales
para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como
de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas
de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y
en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la
información.
D) P
ROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta
expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del
presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por
el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y
de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que
los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas
al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con
exclusividad y a todos los efectos.
Lunes 30 de septiembre de 2024
45854
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y
valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de
tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales
para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como
de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas
de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y
en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la
información.
D) P
ROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta
expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del
presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por
el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y
de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que
los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas
al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con
exclusividad y a todos los efectos.